Salario Mínimo en Costa Rica 2020


El salario mínimo en Costa Rica es el salario mínimo mensual fijado por el gobierno y se define de acuerdo a la ocupación. El salario mínimo corresponde a trabajadores en ocupación no calificada.

Eso sí, ningún trabajador puede percibir un salario inferior en Costa Rica.

El ajuste del salario mínimo en Costa Rica es fijado por el  Consejo  Nacional  de  Salarios,  la  instancia  tripartita  con  competencia legal, para la fijación de salarios mínimos del sector privado, como un medio de contribuir al bienestar de la familia costarricense y de fomentar la   justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone el Estado, la Constitución  Política, en su artículo 57.

El salario mínimo se define como “la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado, independientemente del tipo de contrato que tenga.»

El salario mínimo en Costa Rica, calculado en dólares estadounidenses (USD) a 2020, es el más elevado de Latinoamérica, situándose en los 518 $.



Salario mínimo en Costa Rica 2020

El salario mínimo mensual en Costa Rica para 2020 se establece en ₡ 316.964 (colones), correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.

Esta última subida, publicada en Diciembre de 2019, fue aprobada en sesión extraordinaria n° 5569 del 23 de octubre del 2019, sometió a votación las propuestas para la fijación salarial 2020, siendo aprobada en forma   unánime y en firme la propuesta presentada por el Estado, decidiéndose  de  esta  forma  incrementar en un 2.53% todas las categorías salariales, según consta en Acta N° 5569-2019 del 23 de octubre del 2019.

Costa Rica tiene el salario mínimo más alto de toda Sudamérica.

Salario mínimo en Costa Rica en el sector privado.

Costa Rica establece un salario mínimo para el sector privado en función de la siguiente manera:

Por Jornada Ordinaria Diaria:

  • Trabajadores en Ocupación no calificada (TNC) ₡10.620,62
  • Trabajadores en Ocupación semicalificada (TSC) ₡11.549,15
  • Trabajadores en Ocupación calificada (TC) ₡11.761.76
  • Trabajadores en Ocupación especializada (TE) ₡13.872,70
  • Trabajador Especialización Superior (TES) ₡21 529,00

A  los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en ocupación no calificada.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada ordinaria, tienen derecho a la alimentación.

Ocupaciones Genéricas por Mes:

  • Trabajadores en Ocupación No Calificada (TNCG) ₡316.964,69
  • Trabajadores en Ocupación Semicalificada (TSCG) ₡341.004,39
  • Trabajadores en Ocupación Calificada (TCG) ₡358.468,86
  • Técnicos Medios de Educación Diversificada (ED) ₡375.649,82
  • Trabajadores en Ocupación Especializada (TEG) ₡402.556,51
  • Técnicos de Educación Superior (EDS) ₡462.947,09
  • Diplomados de Educación Superior (DES) ₡500.000,15
  • Bachilleres Universitarios (Bach) ₡567.118,50
  • Licenciados Universitarios (Lic) ₡680.565,53
  • Periodistas contratados como tales (incluye 23% en razón de disponibilidad) por mes ₡838.183,17

Si por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado título académico  de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior  de las  establecidas  en  este Decreto, en cuyo caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título académico.

Los salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.

Relativo a Fijaciones Específicas

  • Recolectores de café (por cajuela) ₡1.011,22
  • Servicio doméstico (por mes) ₡199.760,73
  • Trabajadores de especialización superior1₡21.529,011
  • Estibador por kilo de frutas y vegetales ₡0,0729
  • Estibador por tonelada ₡90,23
  • Estibador por movimiento ₡384,77

El salario mínimo para los portaloneros y los wincheros será un 10% más de los salarios mínimos fijados para la estiba.

Consulta la relación entre ocupación y salario mínimo en Costa Rica.

Regulación de formas de pago del salario mínimo en Costa Rica

  • Si el salario se paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad con el artículo 152 del Código de Trabajo.
  • Si el salario se paga por quincena, comprende el pago de 15  días, o si el salario se paga por mes comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.
  • Los salarios determinados en forma mensual, indican el  monto  total que debe recibir el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea comercial, el  salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los días efectivamente trabajados.

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