En España, el salario está formado por el salario base, el término que nos ocupa en este artículo y los complementos salariales. Es importante conocer que el salario base es distinto al salario mínimo interprofesional, aunque en realidad está mejor decir que es parte de él. El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la suma del salario base y de los complementos por los distintos conceptos (desplazamientos, dietas, gasolina, etc.)
Salario Mínimo Interprofesional = Salario base + complementos salariales.
En 2020, tras la última subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en España, el total del salario base (con las pagas extra) y los pluses adicionales incluidos debe ser como mínimo de 950 euros mensuales.
A continuación os desglosamos todos los términos e incluimos ejemplos para entender mejor que es salario base, la diferencia con el salario mínimo interprofesional y la aplicación de los complementos salariales para cumplir con la normativa.
¿Qué es el salario base?
El salario base es la cuantía a cobrar según la categoría profesional. Está determinado por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo (día, semana, mes). Viene establecido por el convenio laboral o el contrato individual.
A la hora de valorar si tu salario está por debajo o por encima del SMI no se puede mirar sólo el salario base. Puesto que también computarán otros pluses de carácter salarial.
Las pagas extraordinarias también se tienen en cuenta para calcular el SMI. Son las cantidades que se perciben de manera independiente al sueldo mensual. Como regla general se cobran en diciembre y junio, pero se puede pactar prorratearlas, en cuyo caso se perciben con la nómina mes a mes.
En caso de no tener convenio colectivo aplicable, el salario mínimo se considerará por la cifra de su salario base.
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor:
“Si mediante un convenio se establece que el salario base son 500 euros, el empresario deberá tener en cuenta, a la hora de configurar la nómina del trabajador, que esa cifra, más los ‘pluses’ a los que tenga derecho por convenio, tiene que ser, como mínimo, una cantidad igual o superior a 900 euros, es decir, igual o superior al SMI”.
Preguntas frecuentes sobre el salario base.
¿Qué es un convenio colectivo?
Es un acuerdo al que llegan los sindicatos y las empresas de un mismo sector para acordar, entre otras cosas, el salario base y condiciones de los trabajadores. Es importante que lo conozcas bien porque ahí están todos tus derechos como empleado.
Según el Estatuto de los Trabajadores (artículo 82) los convenios colectivos surgen del acuerdo entre representantes de los trabajadores y de los empresarios y lo que se establece en ellos es obligatorio para todos, empresarios y trabajadores.
¿Y si el trabajador no tiene convenio colectivo?
En el caso que a un trabajador no se le aplique un convenio colectivo, o en su contrato no se indique su retribución, el salario mínimo se considerará por la cifra de su salario base. La negociación colectiva, o en su defecto, el contrato individual tendrá que fijar el salario base anteriormente citado.
¿Me pueden bajar el salario para ajustarlo al SMI?
Si el salario con los ‘pluses’ está por encima del SMI, el empleador no puede bajar la nómina porque es un derecho adquirido”. Es decir, “si está pagando 1.100 euros a un trabajador, ahora, no se le puede bajar a 900 euros”.
Complementos salariales.
Los complementos salariales vendrán establecidos por la negociación colectiva o, en su defecto, por el contrato individual, en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa.
Los complementos salariales pueden ser fijados “en función de circunstancias personales” (complementos personales), “al trabajo realizado y resultados de la empresa” (complementos de puestos de trabajo o por cantidad y calidad)
En la nómina estos complementos salariales pueden venir reflejados con distintos nombres, como plus, prima, incentivo, bonus, etc.
Los pluses que sí se tienen en cuenta para calcular el salario mínimo son los comunes. Es decir, lo que se pagan a todos los empleados por igual, independientemente de las condiciones y circunstancias personales de cada uno. También se llaman absorbibles porque el empresario los puede utilizar para compensar posibles subidas del salario base. La nómina viene a reflejarlos como pluses por convenio o a cuenta de convenio.
Sin embargo, los complementos que dependen de circunstancias personales, del trabajo realizado o los vinculados a los resultados de la empresa (productividad, bonus), no se tienen en cuenta en el cálculo de salario mínimo.
Tampoco se incluyen en el cálculo del SMI los complementos extrasalariales, como pueden ser dietas, vestuario o gastos por transporte. Son pagos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Sin embargo, hay algunos de estos complementos sobre los que existe distintas interpretaciones jurisprudenciales.
Tipos de complementos salariales.
A) Personales.
Como su nombre indica, variarán en función de cada trabajador.
– Antigüedad de servicios es un complemento que se abona en razón de los años de servicio a una misma empresa. El convenio colectivo fija dos partes distintas para el cálculo de dichos complementos, la primera parte usa distintos tramos temporales (bienios, trienios o quinquenios) que empiezan a contar desde el nacimiento del derecho a dicho complemento de antigüedad.
– Idiomas o conocimientos especiales. Es un complemento de características propias del trabajador, éstos conocimientos puede necesitarlos la empresa en uno o varios puestos de trabajo y no en otros.
B) Puesto de trabajo y por calidad o cantidad de trabajo.
Lo que se tiene en cuenta son las características del puesto de trabajo: peligrosidad, nocturnidad, etc., o por alcanzar unos objetivos marcados.
La calificación del puesto de trabajo como tóxico o peligroso vendrá establecido por el convenio colectivo o contrato individual.
Complementos por calidad y cantidad.
- Pluses de turno para quien acepte trabajar con horarios variables o distintos al suyo.
- Pluses por asiduidad o puntualidad asistencia continuada al trabajo, durante periodos más o menos largos de tiempo sin faltas de distinto tipo.
- Pluses de disponibilidad quien deba estar en constante localización, para en caso de urgencia incorporarse al trabajo de forma inmediata.
- Pluses de residencia por la prestación de trabajo en un lugar determinado, por ejemplo, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla o en el extranjero.
C) En especie.
Son las que percibe el trabajador con prestaciones distintas al dinero: manutención, alojamiento, coche, seguro privado, vivienda, etc.
D) Situación y resultados de la empresa.
Aquí se incluirán los diversos sistemas de participación en beneficios. Siempre que estén relacionados con la situación y resultados de la empresa.